Tratamiento de fondos ajenos en la abogacía: entre la deontología, la responsabilidad y la prohibición de autotutela.
Ingrid Bulit

La gestión de fondos ajenos constituye uno de los núcleos más delicados del ejercicio de la abogacía, en cuanto proyecta de forma directa el principio de confianza que vertebra la relación abogado-cliente. La reciente interpretación ofrecida por el Consejo General de la Abogacía Española, en conexión con el artículo 19 del Código Deontológico, no hace sino reforzar una idea estructural del sistema: el abogado no ostenta, en ningún caso, un poder de disposición autónomo sobre el dinero recibido por cuenta de su cliente.
Lejos de configurarse como meras exigencias formales, los deberes de separación, identificación y disponibilidad inmediata de los fondos se erigen en verdaderas garantías materiales destinadas a evitar la confusión patrimonial y a preservar la trazabilidad de las cantidades gestionadas. En este contexto, la prohibición de detracción unilateral de honorarios —incluso cuando exista un crédito legítimo— opera como una manifestación específica de un principio más amplio: la proscripción de cualquier forma de autotutela en el ámbito profesional.
La práctica revela, sin embargo, que los conflictos más frecuentes se concentran en tres planos: la disposición indebida de fondos bajo formas de apropiación o distracción, la retención injustificada como mecanismo de presión en controversias sobre honorarios, y la pretendida compensación unilateral carente de respaldo contractual expreso. En todos estos supuestos, la clave de la licitud no reside en la calificación que el profesional atribuya a su conducta, sino en la existencia de un título habilitante claro y en la plena trazabilidad de la gestión realizada.
La jurisprudencia —tanto civil como penal— confirma y densifica este marco. Por un lado, subraya que el dinero recibido por cuenta del cliente genera una obligación estricta de entrega o restitución, cuya inobservancia puede derivar en responsabilidad disciplinaria y, en los casos más graves, en tipicidad penal por apropiación indebida. Por otro, insiste en que ni la existencia de honorarios pendientes ni la invocación de usos profesionales legitiman la disposición unilateral de fondos ajenos al margen de los cauces legales de reclamación.
En definitiva, el tratamiento de fondos ajenos se configura hoy como un ámbito de tolerancia mínima frente a la opacidad y la discrecionalidad. La exigencia de consentimiento expreso, la claridad contractual y la rendición de cuentas no constituyen meras buenas prácticas, sino condiciones estructurales de legitimidad del ejercicio profesional.
El presente texto constituye una síntesis de un estudio más amplio, en el que se analizan con detalle los límites deontológicos, la proyección jurisprudencial y las zonas de fricción más relevantes en la práctica profesional.
Puede acceder al documento íntegro a continuación:
