La violencia contra las mujeres constituye una de las manifestaciones más graves de discriminación estructural y, pese a su dimensión universal, los ordenamientos jurídicos europeos han desarrollado respuestas penales muy dispares. España y Francia, países vecinos y firmantes del Convenio de Estambul, ofrecen un laboratorio jurídico privilegiado para comprender cómo dos tradiciones legales próximas pueden abordar el mismo fenómeno desde lógicas casi opuestas. Mientras el legislador español apostó por crear un delito autónomo sexo‑específico para castigar la violencia de género, el francés optó por la vía de las circunstancias agravantes, manteniendo los tipos penales comunes sin una categoría propia.
Este artículo analiza de forma comparada las diferencias clave entre el derecho penal español y el francés en materia de violencia de género, incorporando además la perspectiva de la denominada «cultura de la violación». A través del estudio de los modelos normativos, las reformas recientes y el impacto de casos mediáticos como La Manada o el proceso de Mazan, se expone hasta qué punto el diseño legal puede facilitar o dificultar la protección de las víctimas y la rendición de cuentas de los agresores.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, constituye el tratado internacional más ambicioso en la materia. Insta a los Estados a incorporar la perspectiva de género en todas las fases del proceso penal, tipificar delitos específicos como la violencia psicológica o el acoso, y eliminar los estereotipos que impiden una respuesta judicial efectiva. Tanto España como Francia lo ratificaron y asumieron la obligación de adaptar sus legislaciones internas, aunque el camino seguido por cada uno ha sido muy distinto.
El texto del Convenio no impone un modelo único de tipificación, pero sí exige que los tipos penales reflejen la naturaleza estructural de esta violencia y no perpetúen mitos como la provocación de la víctima o la minimización de las agresiones ocurridas en el ámbito de la pareja. La evaluación del Grupo de Expertos (GREVIO) ha señalado carencias en ambos países: en Francia criticó la persistencia de una «ceguera de género» en determinadas prácticas policiales y judiciales; en España, aunque reconoció avances legislativos, advirtió del riesgo de retrocesos interpretativos y de la victimización secundaria que todavía sufren las mujeres que denuncian.
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supuso un punto de inflexión al reconocer que la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer en el seno de una relación de pareja o expareja constituye una manifestación de la desigualdad y del poder masculino. El Código Penal español tipificó expresamente delitos como el maltrato ocasional (artículo 153.1 CP) o las lesiones leves (artículo 173.2 CP) cuando concurre esa vinculación afectiva, asignando penas más elevadas precisamente por la discriminación subyacente. Junto a ello, se crearon Juzgados de Violencia sobre la Mujer, unidades de valoración forense integral y un extenso catálogo de medidas de protección.
Esta arquitectura legal fue complementada en 2022 con la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del «solo sí es sí», que eliminó la histórica distinción entre abuso y agresión sexual y situó el consentimiento en el centro del tipo. A partir de entonces, cualquier acto sexual sin consentimiento expreso constituye agresión sexual, aproximándose al estándar del artículo 36 del Convenio de Estambul. No obstante, la reforma abrió un intenso debate social y jurídico al provocar revisiones de condenas que, en algunos casos, redujeron las penas impuestas, lo que obligó a una nueva modificación legal en 2023 para corregir los efectos no deseados sin renunciar al principio del consentimiento.
El ordenamiento francés no reconoce una categoría autónoma de «violencia de género». Las agresiones cometidas por la pareja o expareja se castigan a través de los tipos penales comunes (violencias, agresiones sexuales, violación) a los que se añade la circunstancia agravante de «cuando los hechos son cometidos por el cónyuge, la pareja o el ex cónyuge de la víctima», introducida progresivamente desde 2006 y reforzada en 2010 y 2018. Esta técnica legislativa evita crear un sesgo protector exclusivo hacia las mujeres, aunque la realidad estadística demuestra que la inmensa mayoría de víctimas de estas violencias son, precisamente, mujeres.
El gran debate actual en Francia gira en torno a la inclusión del consentimiento en la definición penal de violación. El artículo 222‑23 del Código Penal francés exige que la penetración sexual se realice «con violencia, coacción, amenaza o sorpresa», sin mencionar la ausencia de consentimiento libre como elemento nuclear. Diversas organizaciones feministas, la delegación de derechos de las mujeres del Parlamento y la propia Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos han demandado una reforma que centre el tipo en el consentimiento, siguiendo la senda marcada por el Convenio de Estambul y la evolución de países como España, Suecia o Alemania. Sin embargo, el legislador francés, hasta la fecha, no ha modificado ese artículo, manteniendo un modelo que, a ojos de una parte de la doctrina, sigue anclado en la exigencia de una oposición física de la víctima.
La eficacia de los instrumentos penales no depende únicamente de su redacción; los estereotipos culturales compartidos por operadores jurídicos y sociedad actúan como un filtro que condiciona la investigación y el enjuiciamiento. El concepto de «cultura de la violación» alude a ese entramado de mitos que minimiza la violencia sexual —por ejemplo, la creencia de que una violación verdadera solo existe si hay fuerza extrema, lesiones visibles o resistencia heroica— y traslada la responsabilidad del agresor a la conducta de la mujer. En ambos países, los estudios muestran que las víctimas son interrogadas sobre su vestimenta, el consumo de alcohol o su comportamiento previo, generando una segunda victimización que desalienta las denuncias. Una forma de combatir esta dinámica es mediante la integración del trabajo social en la defensa jurídica, que ayuda a mitigar el impacto del sesgo y a fortalecer la credibilidad de las víctimas.
Las cifras confirman estas inercias: en España, la Macroencuesta de violencia contra la mujer 2024 reveló que solo un pequeño porcentaje de las agresiones sexuales se denuncia, y de los casos que llegan a los tribunales, aproximadamente un 80 % nunca alcanzan la fase de juicio oral. En Francia, los informes del GREVIO y las investigaciones de Océane Pérona han evidenciado que la policía judicial tiende a «descalificar» las denuncias por violación, archivándolas o remitiéndolas a trámites menos rigurosos cuando no encajan en el estereotipo del «violador desconocido y violento». La consecuencia es una elevada tasa de sobreseimientos y una justicia que llega tarde o no llega.
El eco social de determinados procesos judiciales ha contribuido a visibilizar y cuestionar estas dinámicas. En España, el caso de La Manada (Pamplona, 2016) mostró cómo una agresión sexual múltiple podía ser calificada inicialmente como abuso y no como violación, al interpretar los tribunales que no hubo violencia o intimidación suficientes. La sentencia del Tribunal Supremo de 2019 corrigió esa calificación y declaró la existencia de agresión sexual continuada, pero el daño reputacional de la justicia ya estaba hecho: la movilización ciudadana dejó patente la distancia entre la letra de la ley, la percepción social y la sensibilidad judicial.
En Francia, el proceso de Mazan (caso Pelicot, 2024‑2025) marcó un antes y un después: durante años, un marido drogó a su esposa y la entregó a decenas de hombres para que la violaran mientras estaba inconsciente. El juicio expuso, de forma descarnada, la vigencia de una cultura que normaliza la disponibilidad del cuerpo femenino incluso dentro del matrimonio. La cobertura mediática y el debate público recordaron que el sistema penal francés sigue sin definir la violación por la falta de consentimiento, y que los testimonios de las víctimas pueden ser sistemáticamente puestos en duda cuando no encajan en el guion de la agresión callejera perpetrada por un desconocido.
| Aspecto | España | Francia |
|---|---|---|
| Concepto penal de violencia de género | Delito autónomo sexo‑específico (art. 153, 173 CP) basado en la desigualdad estructural. | No existe como categoría propia; se aplican los tipos comunes con agravante por relación de pareja. |
| Configuración de la agresión sexual | Modelo del consentimiento (LO 10/2022): sin consentimiento expreso hay agresión; no distingue abuso/agresión. | Modelo de violencia, coacción, amenaza o sorpresa (art. 222‑23 CP); el consentimiento no es elemento explícito del tipo. |
| Circunstancia agravante por razón de sexo/género | Integrada en el tipo penal para determinados delitos cuando la víctima es o fue pareja. | Agravante genérica por ser o haber sido cónyuge, pareja o conviviente, aplicable a muchos delitos. |
| Obligaciones del Convenio de Estambul | Considerable adaptación formal, pero con tensiones derivadas de las revisiones de condena y la aplicación judicial. | Adecuación parcial; críticas por no centrar la violación en el consentimiento y por la persistencia de estereotipos. |
Las diferencias en el diseño legislativo repercuten directamente en el acceso de las víctimas a una tutela judicial efectiva. Los datos disponibles indican que tanto España como Francia arrastran un grave déficit en la persecución de estas violencias. En España, pese a disponer de juzgados especializados y un marco protector muy desarrollado, las tasas de sobreseimiento provisional y archivo siguen siendo altas, especialmente en los delitos contra la libertad sexual. La ausencia de una respuesta rápida genera desconfianza y alimenta la cifra negra de delitos no denunciados.
En Francia, la situación es aún más llamativa: según investigaciones sociológicas recientes, la policía clasifica sin trámite («classement sans suite») más del 70 % de las denuncias por violación, a menudo con argumentos basados en la ausencia de pruebas o en la supuesta falta de credibilidad de la víctima. El fenómeno del archivo masivo, documentado por el GREVIO en su informe de 2025, convierte al sistema penal en un embudo que excluye a la mayoría de las afectadas, perpetuando la impunidad y reforzando la idea de que la justicia penal no es un recurso fiable para las mujeres que sufren violencia.
España y Francia comparten un problema profundo de violencia machista, pero lo han abordado penalmente de forma muy distinta. El sistema español opta por una protección específica que reconoce la desigualdad estructural, mientras el modelo francés recurre a las agravantes para elevar las penas dentro de los tipos ya existentes. Aunque ambas soluciones tratan de cumplir con los mandatos internacionales, su eficacia real se ve comprometida por la pervivencia de mitos sexistas en la investigación policial y en el enjuiciamiento. La lección más importante para la ciudadanía es que la ley, por sí sola, no basta: necesita ir acompañada de formación en perspectiva de género para todos los operadores jurídicos y de un cambio cultural que deje de cuestionar a las víctimas y ponga el foco en la conducta de los agresores.
Los casos de La Manada en España y de Mazan en Francia han demostrado que la presión social puede acelerar reformas legislativas y forzar una mayor sensibilidad judicial. Sin embargo, el verdadero reto consiste en lograr que ningún caso necesite convertirse en mediático para recibir un trato justo y que las mujeres puedan denunciar sin miedo a ser revictimizadas. Hasta que las tasas de archivo y absolución no se reduzcan significativamente, la protección teórica que ofrecen ambos ordenamientos seguirá siendo solo una promesa parcialmente cumplida.
Desde el punto de vista dogmático, la comparación entre España y Francia revela dos maneras de gestionar la tensión entre los principios de legalidad, igualdad y proporcionalidad. El modelo español de tipos penales autónomos sexo‑específicos ha sido validado por el Tribunal Constitucional, que apreció un fundamento objetivo y razonable en la respuesta penal diferenciada como medida de acción positiva. Sin embargo, esta opción legislativa debe armonizarse con el estándar del consentimiento libre y afirmativo, especialmente tras la experiencia de la LO 10/2022, que puso de relieve los peligros de una técnica legislativa apresurada. La figura de la revisión de condena por la ley más favorable —problema que no se ha planteado en Francia por carecer de una reforma similar— obliga a los juristas a reflexionar sobre la conveniencia de incluir cláusulas transitorias expresas que salvaguarden los fines preventivos de la norma.
En el caso francés, la ausencia de una tipificación expresa del consentimiento sitúa al país en una posición cada vez más aislada dentro del espacio jurídico europeo y suscita dudas sobre el cumplimiento efectivo del artículo 36 del Convenio de Estambul. Los profesionales del derecho penal francés se enfrentan al reto de interpretar los conceptos de «sorpresa» o «coacción» de manera que no reproduzcan los viejos estereotipos, mientras el legislador aplaza una reforma que un sector doctrinal considera inevitable. La práctica comparada sugiere que la mera adición de circunstancias agravantes no basta para modificar la cultura judicial; resulta imprescindible acompañar cualquier cambio normativo con protocolos de actuación y una formación especializada que convierta la perspectiva de género en una herramienta real de interpretación y aplicación de la ley penal.
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