La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, introdujo modificaciones en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que los animales no son cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad.

La reforma de 2021 incorporó al Código Civil el artículo 94 bis, que permite a los jueces decidir sobre la custodia de los animales de compañía en función del interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, independientemente de quién figure como propietario. Asimismo, se modificaron los artículos 90 y 91 para incluir la posibilidad de establecer en el convenio regulador el régimen de convivencia y cuidado de las mascotas. Igualmente, el art. 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir este tipo de peticiones en las medidas provisionalísimas previas a la demanda.
Desde la entrada en vigor de la reforma, los tribunales han comenzado a aplicar estos preceptos en sus decisiones. Por ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia número 68 de Madrid impuso una indemnización a un hombre por prohibir las visitas de su expareja al perro que compartían, reconociendo el daño moral causado.
En Santander, el Juzgado de Primera Instancia número 7 acordó la copropiedad y custodia compartida de un perro pastor belga entre una expareja, estableciendo turnos de quince días y reparto equitativo de los gastos.
A pesar de los avances, persisten interrogantes en la aplicación práctica de la custodia compartida de animales:
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